Gastos deducibles para los trabajadores autónomos

Gastos deducibles para los trabajadores autónomos

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Gastos deducibles para autónomos

Hoy os escribimos sobre algo muy básico, pero muy buscado por los emprendedores: cuáles son los gastos deducibles para autónomos.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Todo gasto relacionado con la actividad del autónomo es deducible, siempre que esté documentado y se haya registrado en el libro de gastos.

  • Los gastos deben estar afectos a la actividad económica realizada por el autónomo.
  • Deben estar justificados mediante facturas. En algunas ocasiones pueden valer tickets o recibos, como es el caso de la cuota de autónomo o de un seguro.
  • Deben estar registrados contablemente en los correspondientes libros de gastos e inversiones.

Detalle de gastos deducibles para autónomos en el IRPF

  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, envases y embalajes.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cantidades satisfechas a la Seguridad Social por cotizaciones a cargo de la empresa sin incluir las cotizaciones del autónomo.
  • Seguridad social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad, es decir, las cuotas del autónomo.
  • Indemnizaciones, cantidades pagadas al personal por despido y jubilaciones anticipadas.
  • Dietas y asignaciones de viaje de los empleados.
  • Contribuciones a planes de pensiones o a sistemas de previsión social empresarial imputadas al empleado.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, seguros de accidentes o seguros médicos del personal, obsequios (ej. cestas de navidad), el seguro de enfermedad de la unidad familiar con un límite de 500€/año por cada miembro.
  • Gastos de manutención del propio autónomo, siempre fuera del municipio del lugar de trabajo habitual, realizados en restaurantes o locales de hostelería y que se paguen por medios electrónicos, limite 26,67 €/día.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos o adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora.
  • Suministros, los principales electricidad, gas, agua, telefonía e internet. Cuando esté informado en Hacienda el desarrollo de la actividad, a tener en cuenta en la vivienda habitual, se puede deducir el 30% del porcentaje afecto a la actividad.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, informáticos, así como las comisiones de agentes comerciales.
  • Primas de seguros, como el seguro de responsabilidad civil, de protección de autónomos o de bienes.
  • Otros servicios exteriores: transportes, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, gastos de atenciones a clientes con un límite del 1% del importe de facturación.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos por descuento de efectos, intereses de aplazamiento de deudas e intereses de demora, con un límite del 30% del beneficio operativo de la actividad.
  • IVA soportado: sólo será deducible en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE), otros tributos estatales y no estatales y tasas. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación del inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.
Grupo Descripción Coeficiente máximo Periodo máximo (años)
1 Edificios y Otras construcciones 3 % 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 % 20
3 Maquinaria 12 % 18
4 Elementos de transporte 16 % 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 % 10
6 Útiles y herramientas 30 % 8
  • Pérdidas por insolvencias de deudores: pérdidas de los créditos derivados por insolvencias de deudores, transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento, que el deudor esté declarado en concurso de acreedores, que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes, que las deudas hayan sido reclamadas judicialmente.
  • Perdidas por deterioro de valor de otros elementos patrimoniales, en caso de transmisión o baja con anterioridad a la finalización de la amortización.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: se establece un límite anual de 2.000 euros a la deducción aplicando el 5% del importe del rendimiento neto previo.

Gastos fiscalmente no deducibles para autónomos

  • Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

Gastos deducibles controvertidos: local, vehículo, viajes y vestuario

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.

  • Local u oficina específica para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a Hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037 o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
  • Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad, calculado en función de los metros construidos de la vivienda según el Catastro. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje:
    • Gastos de comunidad
    • La amortización del inmueble
    • Intereses de la hipoteca
    • El seguro del hogar
    • Impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos
    • Compras de material necesarias para desempeñar tu trabajo
    • Alquiler, hay un requisito adicional, el propietario deberá emitir una factura con IVA en función del % afectado.
    • Gastos de suministros, se admite el criterio combinado, teniendo en cuenta los días laborales y las horas en las que se ejerce la actividad, se aplica un 30% del porcentaje afecto a la actividad.
  • Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten como gastos deducibles en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de los autónomos no podrán deducirse estos gastos en el IRPF y sólo hasta el 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
  • Gastos de viajes y representación: podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Siempre deberá acreditarse y justificar el carácter profesional para que sea aceptada por Hacienda.
  • Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

Muchas gracias por visitar nuestro blog. Si desea conocer más servicios de Asesoría Integral para empresas, pinche aquí.

 

 



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